November 8, 2023

Cobrar en cripto: ¿Qué pasa con la facturación en Argentina?

Cobrar en cripto en Argentina, ¿Qué pasa con la facturación? Muchos eligen cobrar de esta forma porque es más eficiente que los bancos tradicionales cuando se trata de transferencias entre países.

Cobrar en cripto: ¿Qué pasa con la facturación en Argentina?
Muchos eligen cobrar de esta forma porque es más eficiente que los bancos tradicionales cuando se trata de transferencias entre países.

Toda prestación realizada en Argentina a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior es considerada una exportación de servicio según AFIP. Una de las opciones cada vez más populares para cobrar por estos servicios es recibir el pago en criptomonedas. Muchos eligen cobrar de esta forma porque es más eficiente que los bancos tradicionales cuando se trata de transferencias entre países. Además, sobre todo en Argentina, quienes lo reciben tienen más flexibilidad para decidir cómo quieren atesorar y utilizar sus ingresos. En países con inflación elevada pueden mantener el valor atado al dólar con la posibilidad de convertir a moneda local de forma inmediata, con un tipo de cambio conveniente. La pregunta que muy pocos especialistas saben responder es: ¿qué y cómo corresponde facturar estos ingresos en criptoactivos en Argentina?

Declaración de Ingresos

En principio es obligatorio declarar los ingresos generados como contraprestaciones por servicios de exportación y facturarlos bajo la reglamentación de AFIP según la normativa vigente en Argentina.

Podría facturar como: 

1) MONOTRIBUTISTA, pero ¿que debo tener en cuenta? bueno, te sugiero busques en la tabla de AFIP que categoría te corresponde, siempre y cuando, no excedas el monto máximo de  26.000 usd anuales (tomando el dólar oficial a $160).

2) RESPONSABLE INSCRIPTO en el régimen general (aquí no tenemos límites de facturación anual) 

En ambos casos debería emitirse una factura clase “E” (de exportación), emitida al cliente/empresa a quien se le hayan brindado los servicios en el exterior.

Cobrar en dólares y liquidación al oficial

Hoy en día, quienes declaren ingresos en dólares deberán liquidar sus ingresos al tipo de cambio oficial y enviarlo a Argentina mediante una transferencia bancaria tradicional. En primer lugar, esto significa una quita del aproximadamente el 50% del valor desde el vamos debido a que serán convertidos al tipo de cambio oficial en vez del tipo de cambio financiero (dólar MEP/CCL) o del mercado informal (blue). En segundo lugar, quien realice esta operación deberá pagar altas comisiones bancarias del sistema financiero tradicional, como transferencias SWIFT, que pueden superar los 100 dólares. Luego, sobre ese 50% de percepción del ingreso menos comisiones bancarias, deberán pagar el costo fijo del monotributo o en caso de ser responsables inscriptos un monto fijo por jubilación y el impuesto a las ganancias que suele ser de alrededor del 35%. Es decir, bajo esta modalidad al trabajador le queda alrededor del 30% del valor que generó por sus servicios. 

AFIP- Cripto - Takenos

El nuevo régimen implementado en junio de este año exceptúa de la obligación a liquidar al tipo de cambio oficial los ingresos por exportación de servicios a los monotributistas, hasta los 12.000 dólares por año calendario, los que deberán ser depositados en la cuenta bancaria exclusivamente de quien facturó el servicio (cuenta espejo). Esta transferencia deberá ser realizada mediante el sistema bancario, superando sus burocracias, altos costos, es excluyente para quienes no hayan comprado dólar financiero en los últimos 90 días y prohíbe su compra por los siguientes 90 días.

¿Y específicamente cuando el cobro es en cripto?

En primer lugar, puede entrar en discusión, si corresponde declarar un ingreso, mientras se cobre en criptomoneda, dado que no existe una regulación específica o un régimen claro para reportar este tipo de ingresos. Hasta que no se aclare la situación por los organismos oficiales o haya sentencias de AFIP o el Banco Central como jurisprudencia, existirá el debate y diversas opiniones y formas de operar al respecto. 

En segundo lugar, corresponde preguntarse, en caso de que se declaren los ingresos en criptomonedas, como se deberían facturar y si existe la obligación de liquidación para evitar una falta en el Régimen Penal Cambiario. Dado que las criptomonedas no quedan alcanzadas por ninguna de las definiciones propias del Banco Central como instrumentos en el mercado de cambios, y que debe primar el principio de legalidad, interpretando los tipos legales previstos en el Régimen Penal Cambiario en sentido estricto, las operaciones de intercambio de cripto por pesos no calificarían como operaciones de cambio. Además, no habría forma de hacer una liquidación al tipo de cambio oficial en el MULC (Mercado Único de Libre Cambio), dado que para hacerlo habría que de alguna manera mapear su valor en dólares y luego liquidar ese equivalente. 

Existen quienes sostienen que por lo mencionado anteriormente, una alternativa es cobrar en especie por los servicios a través de monedas o activos digitales, títulos públicos o acciones sin que exista la obligación de hacer la liquidación (debe advertirse que existen algunas controversias acerca de la interpretación normativa). Es relevante a la hora de favorecer esta interpretación que no existe ningún instrumento ni detalle acerca de cómo liquidar cosas que no sean divisas. En ese caso, se podrían fondear con USDC las billeteras crypto o las cuentas en exchanges crypto y luego, si se quisiera, pasarlo a pesos. Y una alternativa para declarar sería hacerlo a su valor de mercado en pesos, estableciendo en el concepto de una factura E, que se cobró por determinado servicio en criptomoneda, que se puede demostrar que tiene determinado valor en un exchange local. 

Sin embargo, otras voces más conservadoras sostienen que tampoco sería correcto realizar una factura en estableciendo como concepto de cobro en criptomoneda debido al vacío legal existente. También hay quienes prefieren interpretar que por más que el cripto no sea divisa, debería pasarse por el MULC, por precaución de que esa sea la interpretación práctica de las autoridades, más allá de su justificativo legal.

AFIP - Cripto - Takenos

La realidad es que la regulación y la normativa es inespecífica, por lo cual, recomendamos a quienes se encuentren cobrando en criptomonedas que consulten a su contador de confianza e intenten mantenerse informados, para que puedan tomar una decisión consciente e informada.

Cada estrategia tiene sus pro y sus contras: legalidad, riesgo de detección, etc. Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.

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Aclaración importante: la nota constituye una opinión y no se trata de consejos financieros contables o tributarios. Cada cual es responsable por su propio accionar.